Unos de los eximentes jurídicos de culpabilidad penal, hoy, entre los más debatidos y enjuiciados, están: "Enajenación mental y la "Intoxicación Plena".
Sin embargo, para el paciente afectado del dolor provocado por la suscesión de traumas que provoca en la sociedad misma, la muerte provocada contra el cuerpo de esa misma sociedad.
El desangrado de esa herida que deja en el allegado, miembro de la carne de la comunidad, ese trastorno, que por demás resulará verificado en algún pariente, colaborador cercano o filial, es decir, un sentido órgano del cuerpo cercano de su biología social a la que se pertenece. Esta sufrirá en distinta medida ese truculento extirpamiento, brusco, rompiente, considerado, en primer término, contrario al orden natural.
Una primera sensación, la más primitiva, es ese arrollado de frustración contra la misma naturaleza, sea esta considerada como divina, espiritual o, simplemente, impropio del orden lógico percibido.
Se allega, en segundo término, la necesidad de compensación, restitución o suplantación en alguna medida, a la vuelta hacia al orden o estado de la norma.
Ante la tragedia imposible de recomposición natural, arriba la esperanza mínima, la compensación, la paga de la culpa, la venganza pareja, el ojo por ojo, el rescate del espacio perdido que entonces sería cubierto mediante un compromiso de cuerpo sustituto, por ejemplo, del hacerse con el desagravio, el agraviante, mediante la responsabilidad de cargar con el compromiso de alimentar y proteger la parte del cuerpo social afectado: asumir asi, la responsabilidad de proteger los hijos, la mujer y demás obligaciones conyugales.
Esta compensación suboriginal, ha de expresarse hoy día, mediante la formulación de nuevos y modernizados arreglos ajustados a la civilización evolucionada: multas, pensiones, compensaciones jurídicas, sacrificios, penalidades, rezos morales y otras reformulaciones ajustadas según los espacios de acomodamientos cronológicos.
Ciertos cánones legitimados según las conveniencias institucionales ordenadas, pasan a medir los grados de resarcimientos encajados en la salud de Los Estados y sus cuerpos biológicos y estructuras formales.
Cuanto sea bien o mal, se ha de medir convencionalmente. La respuesta jurídica, es decir, la responsabilidad arreglada como compensación y ajuste al hecho más oportuno, decidirá en nombre de El Estado.
La restitución biológica no puede ser considerada por antinatural. Han de ser mesurados los objetivos racionales, sanitarios, relevantes, las medidas del interés fundacional civilizado, es decir, las medidas morales, estas que son determinadas por las compensaciones materiales mejor enraizadas (sentido lógico de norma moral).
El cuerpo ideológico del honor guerrero, se alinea en torno a la salud social, la convención sobre culpabilidad, castigos, compensaciones y demás dictarán en torno la realidad tratando de enderezar compromisos con la misericordia espiritual sobre daños perjudiciales a la anatomia social. El cuerpo neural será corregido o neutralizado bajo los mandatos de la restitución posible, de la antropología que respira y vive.
Habrán de ser mínimamente emparejados los pesos de la culpabilidad según las necesidades sociales, la psicopatología de la esquizofrenia mental, pasajera, momentánea o permanente, asumirá los costos públicos que no puedan ser cubiertos más allá del orden institucional.
Las declaratorias de Esquizofrenia Alcohólica Circunstancial o Patología Psíquica Momentánea y Emocional, así como la Intoxicación Plena, serán, asumidas y refortalecidas como eximentes de culpabilidad criminal.
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