viernes, 7 de junio de 2024

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 UN ESTADO NACIONAL, se reconoce a sí mismo y suele contar con la anuencia internacional de modo convencional y consensuado, de modo cuasi-natural, con el reconocimiento y respaldo general de todos los Estados Nacionales, reconocidos como parte del consenso regularmente aceptado como parte de la civilización social humana, cuando el conjunto mayoritario de su sociedad organizada es firmemente validada, sobre todo, bajo una fuerte representación de todos sus componentes, de tal modo que, en general, se admite que ese conjunto social es aceptado como merecedor de ser respaldado como Nación y como Estado. 

Una asamblea solidamente representada, en calidad, en número, y aceptación internacional, puede así  erigirse en Asamblea Constituyente, de suerte tal que toma decisiones únicas, válidas, originales, tal como declarar su salvedad como Estado, a partír de esa decisión, comienza la construcción de su normas que han de regir intenamente su relación vecindaria con respecto al consenso internacional. 


Así es como, téctnicamente, la Asamble Nacional Constituida, válidamente reconocida por el Consenso Internacional, Regional, Vecindario, se vale por sí misma para declarar, en nombre de sus representados, que cuenta con la autoridad para rehacer cuantas normas y reglas les resulten válidas a su entramado Estado Nacional. Es en ese momento, cuando adquiere el poder decisorio para tornar convenientemente, en favor de la transformación de su Estado Representado, con la fuerza del reconocimiento externo y vecindario, material y moralmente reconocido. 

Es así como el hecho jurídico mundial, acepta y entiende que la Asamblea Nacional Dominicana, puede declararse, sin tapujos, en Asamblea Nacional Constituyente. A partir de esa declararatoria, la Asamblea Nacional Constituyente, se convierte, cuando menos, internamente, en Asamblea Soberana, capaz de reformar El Estado según su libre parecer. 

Es esa refundación jurídica a la que el agudo jurista, Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna, quiere llamar la atención, a sabiendas y reconocimiento, de que no existe modo jurídicamente racional, de impedir que la Asamblea Nacional Constituida en Asamblea Nacional Constituyente, no pueda reformar válidamente, sin más sobresaltos, el modelo de limitaciones temporales aplicables, acualmente, en nuestro orden jurídico vigente, con respecto a la oportunidad de repostularse para un período más con respecto a la Presidencia de la República. 

La Asamblea Nacional en función de Asamblea Constituyente, es Soberana, quita y pone, decide, restituye, constituye, de modo que cualquier decisión tomada, será, por lo menos jurídicamente, bien válida. Tanto así, como si decidiera declarar que se extendido el período presidencial del Presidente vigente. 

La Asamblea Nacional Constituyente, sencillamente es Soberana. Tanto pudo rstarle dos años al Presidente Balaguer como puede extenderle dos o más al actual Presidente, como puede prohibírle postularse a cualquiera por feo, por canoso, por prieto o por llamarse Leonel Fernández como Danilo Medina. Así es la Soberana Asamblea Nacional Constituyente

Ahí está el cuidadoso miedo a que sea convocada la Soberana Asamblea Nacional Constituyente..

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