sábado, 29 de enero de 2022

ITERBIO, TERBIO Y EL ERBIO

 

No suena mal: Praseodimio

De humildes, sonidos breves

Terbio, Tulio, más que aleves

Erbio, cerio, y Gadolinio

Circunspecto: Neodimio


Prometio por Prometeo

No es que fuera el nombre feo

Es que es raro de verdad

Sólo se obtiene a maldad

Raro, azul, malvado reo


Lántano, Escandio, Samario

Algún cuezco de bocina

La estufa de la cocina

Tirado en cualquier armario

 Sean parte de este temario

 Europio, Lutecio y Diprosio

Caros dioses del negocio

Olímpicos, impotantes

Realmente raros, galantes

Si usted lo halla soy su socio!


Es desafío a la suerte

Apestan sus excrementos

Pero rinden sus talentos

Demonios que dan la muerte

Pero he también de leerte


Que todo lo malo es bueno

Todo depende del sueño

Que sueñe tu pensamiento

Si al bien acude el talento

Al rayo se lleva el trueno.







viernes, 28 de enero de 2022

MUTÓ OTRA VEZ, EL PENDEJO

 

Silencioso y mal sigilo

Como chinche de almohada

Se nos allega malvada

Otra maldición al hilo

Se escurre con nuevo estilo


Cual pudo ser nuestra falta

Cual la desgracia tan alta

Para sufrir este azote

Que ni al zumo de apazote

Cede, ni aun hervido en malta


Se de una Ingeniera Química

Que adelanta ya una pócima

Jura que será la próxima

Muy espiritual y anímica 

Solución muy vitamínica


AB dos trajo de nombre

Para que nadie se asombre

Se escabulle entre moléculas

Aferrada como férulas

Contra el gañote del hombre


Vénganos de El Cielo el arte

De algún divino santiguo

Contra este mal tan ambiguo

Que nos hace  escaparate

Y el sueño a todos nos parte


Esta vaina sigue fuerte

Ya todo me huele a muerte

Me siento ya cual pendejo

Mal, roto, maduro, viejo

Encargo a Dios de mi suerte.









jueves, 27 de enero de 2022

QUILVIO VEN A LA VACUNA


Por la salud de tus nietos

Ponte Quilvio la vacuna

No busques ya excusa alguna

Con los máximos respetos

Deja de hacer palimpsestos


Ponte, Quilvio, la vacuna

Sin más pretextos ni pugna

Cumple con el protocolo

Que no te pasen el rolo

Que la muerte no te fuña


Dejale esas rebeldías

A viejos estrafalarios

Que están solo ya en rosarios

Tu aun tienes que cuidar crías

Déjate de esas manías


De andar pescando problemas

Con la salud y otros temas

De los místicos fanáticos

Retorcidos como plásticos

Jugando  apuestas extremas


Quilvio, ven a las vacuna

No juegues con esas vainas

Si en tu aguacero no amainas

Se te va apagar la luna

Entrégate a la vacuna


No dejes la Doña Viuda

La terquedad ya te exuda

Quilvio, llega a vacunarte

No te vayas para Marte

Quilvio, te lo ruega Buda.



 

 

Fideicomiso Punta Catalina: nueva manzana de la discordia

La oposición aprovechó la debilidad de la estrategia de comunicación del gobierno para satanizar con fines políticos la constitución del FIDEICOMISO CTPC.

Por FREDDY LARA 

 la Cámara de Diputados aprobó en única lectura el Contrato del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC).

Resulta extraña la reacción que han tenido diversas organizaciones de la sociedad civil y los principales partidos de la oposición, porque desde el 16 de agosto del 2020, día de la toma de posesión del nuevo gobierno encabezado por el Presidente Luis Abinader, ya se vislumbraban los profundos cambios que, en la gestión del sector eléctrico gubernamental estaban en carpeta. Para que se vea con más claridad lo que estamos afirmando, echemos un vistazo al Cuadro No.1 que muestra la cronología de las decisiones del gobierno central en ese sentido.

CRONOLOGIA DEL proceso seguido para   conformación  FIDEICOMISO PUBLICO CTPC

FechaEvento
16/08/2020El presidente Luis Abinader emite el Decreto 342-20 por medio del cual declara de alto interés nacional la liquidación de la CDEEE y crea la Comisión de Liquidación de la CDEEE (CLICDEEE).
25/03/2021La CLICDEEE emite la Resolución No.1 del Acta No. 6 mediante la cual aprueba la constitución del Fideicomiso Público central Termoeléctrica Punta Catalina (FPCTPC) al amparo de la Ley 189-11
03/09/2021Mediante el Decreto 538-21 el presidente Luis Abinader   dispone la constitución de un Fideicomiso Público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 189-11,
21/10/2021Firma del contrato original del FIDEICOMISO CTPC entre la CLICCDEEE en representación del Estado dominicano y la FIDUCIARIA RESERVA
09/11/2021El presidente Luis Abinader envía a la Cámara de Diputados para su aprobación, el contrato original del FIDEICOMISO CTPT
11/01/2022La Cámara de Diputados aprueba en única lectura el contrato original del FIDEICOMISO CTPT

De los cuestionamientos al Fideicomiso CTPC

Son varios los cuestionamientos que se le hacen al contrato de Fideicomiso, los cuales son esgrimidos por diversas personas y entidades de la sociedad civil y organizaciones políticas. Las objeciones que se hacen se pueden resumir en las que citamos a continuación:

  1. "Es inconstitucional."
  2. "Se está privatizando de forma solapada el patrimonio público que representa la CTPC".
  • "Existencia de vacíos legales que dificultan la preservación del patrimonio de la CTPC fideicomitido"
  1. "El Comité Técnico tiene poderes extraordinarios."
  2. "La figura del Fideicomitente Adherente es la vía para la privatización de la CTPC".
  3. "La sustitución de la fiduciaria"
  • "El valor patrimonial de la CTPC

A favor de los que se oponen, habiendo o no leído la Ley 189-11 y su reglamento, así como el contrato que sirve de soporte al Fideicomiso CTPC, se debe aceptar que el Estado dominicano está implementando una modalidad novedosa, por lo menos en la Republica Dominicana, para la administración de una empresa pública,  lo cual antes de su ejecución requería de una estrategia de comunicación efectiva, con el objetivo de explicarle al pueblo dominicano los fines y propósitos de tal decisión, al no ocurrir esto, no fue difícil para los detractores del gobierno mediatizar sus argumentos  y darle categoría de postverdad  a la idea de la  incertidumbre acerca de cuál sería el destino final de la CTPC.

El PLD al darle calor  a este debate, que en apariencia no fue iniciado por ellos, vio una excelente oportunidad para desviar la atención de la opinión pública que está atenta a los  procesos judiciales sobre grandes escándalos de corrupción administrativa  abiertos por la Procuraduría General de la Republica y que están siendo ventilados o están por conocerse   en los tribunales de la Republica, los cuales involucran a algunos miembros del entorno familiar muy cercano  del presidente y líder de esa organización y uno que otro funcionario del pasado gobierno. Algunos de esos casos están relacionados con irregularidades en los procesos de compras y contrataciones de determinadas instituciones públicas, incluyendo la CDEEE. Dichas anomalías han significado pérdidas para el Estado dominicano de miles de millones de pesos.

Por su parte el Partido Fuerza del Pueblo en su búsqueda de posicionamiento político, también ha hecho provecho de la coyuntura para hacer coro en este affaire. Las razones de otros participantes en este debate son diversas.

Contexto Legal del Fideicomiso CTPC

Antes de comentar   las inquietudes externadas por los críticos al proyecto de Fideicomiso CTPC es pertinente decir que el fideicomiso es un acto jurídico cuya existencia se remonta al Derecho Romano, tiene una larga tradición en el Derecho Anglosajón y está contemplado en las legislaciones de varios países del continente americano, entre los que se encuentran: México, Argentina, Uruguay, Colombia y Panamá, entre otros.

El vocablo fideicomiso viene del latín fideicommissum (de fides, fe y committere, encomendar). El fideicomiso es en esencia un acto jurídico (Contrato) mediante la cual un propietario (fideicomitente) transfiere la administración (no la cesión) de un bien (patrimonio fideicomitido) a una entidad (fiduciaria) para beneficiar a otra persona o entidad (fideicomisario). En algunos casos el fideicomitente y el fideicomisario pueden ser la misma persona física o jurídica. El Contrato del fideicomiso tiene el propósito de inmunizar el patrimonio fideicomitido de los acreedores de quien los recibe y de asegurar que los recursos fideicomitidos sean destinados estrictamente al objeto del fideicomiso

En la Republica Dominicana el Fideicomiso nunca estuvo contemplado en su ordenamiento jurídico hasta que fue promulgada la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario y Fideicomiso el 16 de julio del 2011 y el Decreto 95-12 del 2 de marzo del 2012 que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley 189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus diferentes modalidades.

El Fideicomiso Público CTPC está sustentado por la Ley 189-11, su Reglamento de aplicación, el Decreto 538-21, El contrato de constitución firmado entre el Estado dominicano a través de la CLICDEEE y la Fiduciaria Reservas, y las aprobaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la Republica. A continuación, se muestra el esquema conceptual del Fidecomiso CTPC.

¿Qué justifica el Fideicomiso CTPC?

El 13 de mayo del 2013 la CDEEE abrió el proceso de licitación para la contratación de una firma especializada o un consorcio para el diseño, suministro y construcción (EPC por sus siglas en ingles) de dos unidades de generación de electricidad a carbón de 376 MW cada una a ser localizadas en el Distrito Municipal Catalina, Provincia Peravia. El Contrato EPC fue adjudicado por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella. Cabe señalar que de las empresas que concursaron, el consorcio fue el único que cumplió, a juicio de la CDEEE, con los requisitos exigidos en el pliego de la licitación. El Contrato firmado entre el Consorcio y la CDEEE estipulaba que la inversión tendría un monto US$1,945 millones, pero siete años después aumentó a US$2,340 millones.

Cuando en el primer semestre del 2020 la CTPC comenzó a generar electricidad para alimentar el Sistema Eléctrico Interconectado (SENI) lo hizo como propiedad de la CDEEE, es decir es un patrimonio del Estado dominicano. Bajo esta condición ha estado operando hasta ahora, durante este tiempo ha tenido dos administradores nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.

Como consecuencia del Decreto 342-20 por medio del cual declara de alto interés nacional la liquidación de la CDEEE y se crea la Comisión de Liquidación de la CDEEE (CLICDEEE), ante el hecho inminente de la desaparición de la CDEEE, su empresa matriz, la CTPC quedaría en un limbo jurídico-administrativo, si el Estado no definía el nuevo esquema de gestión de ese patrimonio.

Opciones de propiedad de la CTPC:

  1. El Estado sigue siendo el propietario absoluto de la CTPC
  2. El Estado constituye la empresa CTPC con aportes frescos del sector privado, incluyendo fondos de la Seguridad Social, pero preservando más del 50% del capital accionario.
  3. El Estado se queda como accionista minoritario vendiendo la mayoría de las acciones al sector privado o a los Fondos de inversión de la Seguridad Social.
  4. El Estado vende la totalidad del patrimonio de la CTPC al sector privado.

Posibles modalidades de gestión de la CTPC:

  1. Empresa pública de servicio descentralizada gestionada por funcionarios públicos
  2. Empresa pública de servicio descentralizada gestionada mediante contrato por un ente privado.
  • Empresa pública dependiente de un organismo estatal
  1. Empresa de generación eléctrica privada con un contrato de venta de energía a las EDES
  2. Fideicomiso publico

La intención declarada por voceros autorizados del Gobierno dominicano y por propio Presidente Luis Abinader es la preservar a la CTPC como un patrimonio público, administrado dentro de un régimen de fideicomiso por los próximos 30 años. Esa decisión del Poder Ejecutivo fue tomada entre las varias opciones que tenía, porque legalmente el Presidente de la Republica pudo haber enviado al Congreso otra propuesta diferente, incluyendo una posible participación de actores privados en el negocio de la CTPC.

Respondiendo a los cuestionamientos

  1. Sobre la inconstitucionalidad del Contrato del Fideicomiso CTPC

El argumento de inconstitucionalidad no resiste lo que dice el Artículo 128, numeral 2, acápite (d) de la Constitución de la República Dominicana que se refiere a las facultades del Presidente de la Republica que dice: “Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público”.

  1. Sobre la privatización del patrimonio CTPC

La propia definición de lo que es un Fideicomiso contenida en la Ley 189-11 en su Artículo 3 hecha por tierra el argumento de la privatización del patrimonio CTPC

EI fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

Veamos:

El fideicomitente o sea la persona jurídica que hace la transferencia patrimonial es el Estado Dominicano a través de la CLICDEEE creada por el Decreto 342-20.

La transferencia se hace a la Fiduciaria Reservas que también es un ente estatal.

La entidad fideicomisaria o beneficiaria lo es el Ministerio de Hacienda, es decir el Estado Dominicano.

Por lo tanto, el Patrimonio de la CTPC no está siendo transferido a ninguna entidad privada y sus beneficios tampoco.

Finalmente, para que sea posible la enajenación o privatización futura del patrimonio estatal que constituye la CTPC, el Poder Ejecutivo tendría que someter el proyecto de enajenación al Congreso quien lo convertiría en Ley, de otra forma seria inconstitucional.

  • Sobre los fundamentos legales que dificultan la preservación del patrimonio de la CTPC fideicomitido

Refiriéndose a los fundamentos legales del fideicomiso público, el señor Christian Molina responde “Sí, la tiene. Aunque el fideicomiso público no se encuentra expresamente definido en la Ley 189- 11, su artículo 62 establece la posibilidad de que existan “otras clases de fideicomisos”, sujetos a las condiciones generales de dicha ley. Además, lo cierto es que un fideicomiso público es en esencia lo mismo que un fideicomiso de cualquier otra naturaleza, con la particularidad de que (i) siempre tiene al Estado o a una entidad de derecho público como fideicomitente; (ii) persigue un objetivo de interés social; y (iii), a diferencia de un contrato de fideicomiso privado, el contrato de fideicomiso público suscrito por el Estado se rige por el derecho administrativo.Por otra parte, el fideicomiso público sí se encuentra definido en el Reglamento 95-12, en su artículo 4, como “aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”’ (Christian Molina.El fideicomiso público y Punta Catalina, Acento.22/01/2022).

  1. Sobre el poder del Comité Técnico y su pertinencia

Uno de los aspectos más criticado del Contrato del Fideicomiso CTPC lo constituye el Comité Técnico (CT). Los ataques a dicho CT se enfocan en su “omnipotencia” y en las características de sus miembros.

Cabe señalar que el Comité Técnico no es un invento de los que diseñaron el Contrato del Fideicomiso CTPC, la existencia de Órganos Auxiliares del Fideicomiso es contemplada en el  Reglamento de Aplicación de la Ley 89-11 en su Artículo 23, literal h, cuyo texto dice lo que sigue: En caso de que se contemple la existencia de Juntas o Comités con carácter de auxiliares del fideicomiso, si por la naturaleza del mismo se justifique, deberá señalarse en el acto constitutivo, su forma de integración, atribuciones y normas de funcionamiento. En ningún caso dichas Juntas o Comités sustituirán al fiduciario en sus labores administrativas ni podrá el fiduciario eximirse de su responsabilidad ante tales órganos ni frente a terceros (las negritas son de FLF), debiendo siempre ejercer su labor como buen padre de familia”

En ese tenor es que se crea el Comité Técnico como órgano auxiliar del FIDEICOMISO CTPC de conformidad con los Decretos No.538-21 y 539-21; con las características, atribuciones y facultades que se establecen en las clausulas decima (10ª) y decima primera (11ª) del Contrato. Por lo tanto, los límites de las actuaciones del CT están claramente definidos en el Contrato del FIDEICOMISO CTPC, este órgano auxiliar tiene que rendir cuanta a la Fiduciaria Reservas.

Aun mas, en el numeral 10.9 del Contrato se establece que: “EL FIDEICOMITENTE podrá remover en cualquier momento(las negritasson de FLF) sin alegar causas o justificaciones algunas a los miembros del Comité Técnico. La designación del miembro sustituto deberá ser realizada por el FIDEICOMITENTE dentro de un plazo máximo de (30) treinta días…”

La realidad es que el Comité Técnico, como instancia, es imprescindible para poder garantizar la operación óptima de una empresa como la CTPC, cuya complejidad técnica, monto invertido y valor monetario y estratégico de lo que produce requiere de una administración de muy alto nivel. Para que se tenga una idea de lo que se trata vale decir que la CTPC está en capacidad de generar más de 5,000 GWh de energía eléctrica cada año que le permite obtener ingresos brutos de más US$600 millones por año y comprar insumos (carbón mineral, cal, repuestos, etc.) por el orden de más de $300 millones anuales. Para gestionar todo eso es necesario contar con la estructura organizacional correspondiente y el   talento humano altamente especializado.

La gestión de una empresa con la complejidad de la CTPC no es posible realizarla por un grupo de funcionarios públicos que tienen otras responsabilidades a su cargo, ni por el personal de la Fiduciaria Reservas, cuya especialización es la gestión financiera, no la ingeniería de planta, la ingeniería ambiental, la ingeniería eléctrica o el control automático de procesos.

Visto esto, el contrato del Fideicomiso CTPC puede ser perfeccionado con la introducción de cláusulas que especifiquen las competencias requeridas a las personas para que puedan formar parte del Comité Técnico y de la Unidad de Gerencia. Igualmente se debe clarificar más la parte de rendición de cuentas para que esté aspecto no esté sujeto a cualquier tipo de interpretación.

Por demás, procede destacar, que aun con las imperfecciones o falencias que pueda tener el Contrato, todo lo que haga el Comité de Compras está sujeto al escrutinio de la Fiduciaria y del Fideicomitente.

  1. El Estado no tiene el control de los procesos de compras, contrataciones y endeudamiento que haga el Comité Técnico.

En el Contrato del FIDEICOMISO CTPC está previsto que Comité Técnico creará una estructura auxiliar denominada Unidad de Gerencia, la cual estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), y tendrá como objetivo asesorarle en la toma de decisiones sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así también estará encargada de todas las funciones de ejecución técnica, operativa, legal y financiera del FIDEICOMISO CTPC.

El Comité Técnico establecerá la estructura correspondiente a la Unidad de Gerencia y designará al Director(a) Ejecutivo(a) así como otras direcciones, gerencias y personal de apoyo que entienda pertinente, fijar su remuneración y determinar las facultades, funciones y responsabilidades de cada integrante.

La Unidad de Gerencia tendrá bajo su responsabilidad algunas obligaciones muy relevantes para el cumplimiento de los objetivos del FIDEICOMISO CTPC, entre esas obligaciones están:

  • Confeccionar las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en el patrimonio del FIDEICOMISO CTPC, en base a las inversiones permitidas conforme se establece en la Cláusula Décima Séptima (17°) presente Contrato. Dichas políticas serán aprobadas por el Comité Técnico y deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación.
  • Elaborar el Reglamento Interno del FIDEICOMISO CTPC, así como los manuales, procesos, entre otros documentos de la misma naturaleza, que sean requeridos para el funcionamiento del FIDEICOMISO.
  • Elaborar el Reglamento de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO, que establezca los procedimientos y las formalidades que deberán observarse para la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO CTPC, observando los principios y reglas generales de compras y contrataciones públicas. Asimismo, esta Unidad quedará encargada de la elaboración de los Pliegos de Condiciones para la realización de todos los procedimientos, así como de la elaboración de todos los contratos, documentos y actos jurídicos necesarios para la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones que serán realizadas por el FIDEICOMISO CTPC, debiendo someterlo los mismos a la aprobación del Comité Técnico.

Todas las atribuciones del Comité Técnico, cuyo brazo ejecutor es la Unidad de Gerencia, son absolutamente necesarias para la gestión efectiva y eficaz de una empresa con las características de la CTPC y tienen que ser realizadas por un equipo de trabajo con las competencias necesarias. Esto no significa ese CT tenga la discrecionalidad para actuar sin ningún control, por eso está establecido en el mismo contrato que todas las acciones de esa unidad auxiliar tienen que ser sometidas a la FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación, a su vez la FIDUCIARIA tiene que rendir cuenta al FIDEICOMITENTE, lo que significa un control absoluto de las operaciones de la CTPC por parte del Estado.

  1. La figura del Fideicomitente Adherente es la vía para la privatización de la CTPC.

En el numeral 5.8 del Contrato del FIDEICOMISO CTPC se introduce la figura de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, los cuales, para su incorporación, requieren de la aprobación del Comité Técnico en representación de EL FIDEICOMITENTE.

Se establece que los Fideicomitentes Adherentes podrían ser personas físicas o morales que realicen inversiones en el FIDEICOMISO y quienes a tales fines deberán firmar un documento preparado por LA FIDUCIARIA mediante el cual se adhieran en todos los aspectos al presente Contrato. En dicho documento se hará constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido.

De acuerdo a la opinión de   los críticos del Contrato, la figura de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES es la puerta que quedo abierta para que, mediante cualquier artilugio, el patrimonio que constituye la CTPC pase a manos privadas.

Esa posibilidad no puede descartarse, pero para que eso ocurra se requeriría la colusión con tales propósitos de: el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Fiduciaria, el Comité Técnico y los beneficiarios de esa transferencia.

Esa eventualidad podría subsanarse introduciendo en el Contrato algunas cláusulas tendientes a blindar la posible enajenación del patrimonio de la CTPC.

Dando por sentado que resulta estratégico para el Estado dominicano mantener el control de la CTPC, se introduciría una cláusula que limite la participación de cualquier Fideicomitente adherente privado a menos del 50% del capital accionario, o simplemente solo permitir Fideicomitentes adherentes de otras entidades gubernamentales descentralizadas. No parece recomendable impedir que una empresa pueda expandirse con el aporte de capitales frescos o con endeudamientos que tiendan a su ampliación.

VII Sobre la sustitución de la Fiduciaria

La cláusula vigésima primera (21ª) del Contrato de la FIDUCIARIA CTPC establece que:

” EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA, con o sin causa, mediante una comunicación escrita del Comité Técnico…” También está contemplado en la cláusula vigésima segunda del Contrato que LA FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento de la duración del presente Contrato sin alegar causa alguna, comunicando por escrito su intención a EL FIDEICOMITENTE y al Comité Técnico, con una anticipación no menor de noventa (90) días previos a la fecha de la materialización de su renuncia.

El fantasma de la privatización vuelve aflorar ante la posible sustitución de la Fiduciaria Reservas, propiedad del Estado, por una fiduciaria privada. Esos temores no tienen mucha razón de ser, porque, aunque EL FIDEICOMITENTE (el Estado dominicano) tiene la potestad para sustituir a la Fiduciaria Reservas o esta renunciar a su compromiso contractual, ambas posibilidades tienen muy poca probabilidad de ocurrencia y en caso de que suceda, aun cuando la nueva fiduciaria sea de capital privado, sus honorarios máximos están determinados por Ley, un máximo del 0.5% anual del patrimonio fideicomitido, y en todo caso no puede violar el contrato sin caer en un ilícito.

  • Sobre el Patrimonio CTPC y su valor

Las facilidades y equipos que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina incluyen:

Dos(2) unidades de generación eléctrica con una capacidad neta  337.39 MW cada
Un (1) muelle carbonero con una capacidad máxima de ochenta mil (80,000) toneladas
Un (1) sistema de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados
Un (1) Deposito de cenizas
Un (1) Almacén central para repuestos
Una (1) Planta de producción de agua desalinizada
Una (1) Planta de tratamiento de aguas residuales
Dos (2)Subestaciones eléctricas de 345 KV y 139 KV

El valor  de esos activos  se estipuló en Dos Mil Trescientos Cuarenta Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con 18/100 (USD$2,340,537.18), conforme lo establecido en el Contrato EPC y en el Acuerdo para la Resolución Definitiva de Disputas Existentes y Finalización del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) suscrito por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en representación de Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE); Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR); y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) por un lado; y el Consorcio Odebrecht - Tecnimont - Estrella integrado por: Constructora Norberto Odebrecht, S.A.; Tecnimont S.P.A.  e Ingeniería Estrella, S.R.L.

A los activos señalados en el párrafo anterior, se agregaron cuatro parcelas de terrenos con una extensión superficial total de 1,364,284.85 m2, donde encuentran ubicadas las facilidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, las cuales fueron adquiridas el 3 de marzo del 2020 por la CDEEE mediante contrato de compra-venta a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S. Á(CAEI) por un monto de US$6,991,924.09

También está incluida una flotilla de vehículos que fue transferida desde la CDEEE.

Con respecto al valor de los activos de la CTPC se han hecho muchas conjeturas y los que se oponen al Contrato del FIDEICOMISO CTPC objetan al valor asignado al Patrimonio Fideicomisado y el criterio utilizado para ello.

La auditoría financiera que esta por realizarse, con casi toda seguridad, arrojará luz sobre los costos reales de la construcción y equipamiento de la CTPC, lo que se determine a través de esa auditoría, para lo único que servirá es para evidenciar posibles irregularidades en los procesos de asignación de fondos y sobrevaluaciones.

Los hallazgos de ese estudio son irrelevantes para determinar el valor de mercado de la CTPC, eso solo podrá estimarse por medio de las proyecciones de flujos de efectivo durante la vida útil de la planta, la medición de los riesgos de inversión y otros criterios que caen dentro del ámbito del análisis de inversiones.

Conclusiones

  • La estrategia comunicacional del gobierno para la divulgación del fin y el propósito de la constitución del FIDEICOMISO CTPC no tuvo la intensidad y efectividad que el caso ameritaba.
  • La oposición aprovechó la debilidad de la estrategia de comunicación del gobierno para satanizar con fines políticos la constitución del FIDEICOMISO CTPC.
  • El esquema de administración del fideicomiso, entre las opciones posibles, es la forma menos riesgosa de garantizar el patrimonio estatal de la CTPC.
  • Algunos aspectos del Contrato del FIDEICOMISO CTPC pueden ser perfeccionados para despejar dudas.
  • Los mr de mercado de la CTPC se podrá determinar en base a las proyecciones de financieras (ingresos y gastos) y el análisis de los riesgos de inversiónontos invertidos en el proyecto CTPC son costos históricos, por lo tanto, son irrelevantes para determinar el valor de mercado de ese patrimonio.
  • El valo.

miércoles, 26 de enero de 2022

EL CÁLIZ DE RAMÓN

 

Cónchole ! Como la embroma

Este juego, este fuñir 

Presumido de avenir

Ahorcado en la redoma

O al ser pullita de coma


Ser de la arteria el trombo

Como la punta del trompo

Creo, Ramón Alburquerque

Visión de halcón, ave querque

Rompe huesos, fuerte pronto


Donde llegarán las olas

Cuál será su prtender

Si ya aspira Abinader 

Variadas son ya las colas

Todas van regando bolas


Miguel Angel Severino

Busca en Palacio padrino

Aspira siempre Geanilda

Hacia allá también atilda

Guido Gómez con atino


Nadie duda de que Nacho

 Paliza, no ha dar ventajas

Al entregarle sus cajas

A ningún buen mamarracho

Ya ese Ignacio  no es muchacho


Sabe Ramón más un lápiz

Pero no alcanza a ser ser aspid

Se lo va a tragar la luna

Pues le falta una vacuna

Lo pase Dios por su Caliz.








sábado, 22 de enero de 2022

PAJAROS DE LOS AVERNOS

 


Si han de sonar los tambores

De esa una fratricida guerra

Anunciada por la perra

Ruéguenle a Mamá Belica

Que ore a la Santa Tatica


Para que pare a esos locos

Sueltos, de tan duros cocos

No sabrán con lo que juegan

Si esos dos perros se pegan 

Y le estornudan los mocos ?


Santo Mesié del Budú

Mándale a Belié Belcán

A dominar a Satán

Que se destruya ese afán

Amarrado a ese fucú


Desgañótales dos pollos

Hazle de tripas dos royos

Con los gatos del vecino

Viejo que perdió el tino

Y se ensucia haciendo tollos


Órenle a Papá Bocó

Que no derrame esa arteria

Nos exima de esa feria       

Amenaza de un Petró

Ana Isa Pie Dantó,


Virgen Ana Isa Pié 

Ponle tu fuerza a Belié

Santa del amor a Dios

Tu poder vale por dos

Grande es tu doble minué.



Estos demonios o diablos

Bien sabren que no es palos

Será que no tienen madre

Si hay bronca será de padre !

No habrá dios buenos ni malos.



Angeles, dioses de infiernos

Profundidades y abismos

Que apuestan a cataclismos

Pájaros de los avernos

Malvados de innatos cuernos.







jueves, 20 de enero de 2022

TATICA, SÁLVANOS !

 

Llama mi prima Raldania  

Trémola  ha entrado en pánico

Cuéntame que un mal satánico

Traen los vientos de Ucrania

Reside ella en Alemania


Quise hablarle de vacunas

Mientras ella habla de hambrunas

De guerras y otros infiernos

Castigos, males eternos

Sin luz, sin noches de lunas


Yo le hablo de la "La Influenza"

La quinta vacunación

Del expansivo Omicrón

Me hago el loco, el sinvergüenza

Ella se pone más tensa


Me habla del ruso Putín

Ella grita que es el fin

El desastre del planeta

Con otro grito me impeta

Que se mojó en el cojín


Del susto, de tanto espanto

Pues cuenta que ya en los predios

De la internet y sus medios

Solo se oye el mismo canto

Clamándole al Mayor Santo


Que no abra más los caminos

Por donde llegan los chinos

Que si el mundo ha de explotar

Le dejen su celular

Y  sus botellas de vinos


Quien  nos librará, Señor

Lamenta, llena de angustias

Ha oído que en  la industria 

De las armas su valor

Crece como un primor


Que detenga Alah esa noria !

Nos preserve la memoria 

Que no explote esa granada

De Higüey llegue la tonada

Tatica nos traiga gloria.





  








miércoles, 19 de enero de 2022

FIDEICOMISO EN PUNTA CATALINA

 

No se arrastre por el piso

Tampoco es de gran talento

Bástale bien ser atento

Mente firme, no remiso

Al dar en fideicomiso


Ponga en claro bien su mente

Sea esquivo, al tener presente

Que es un acto de confianza

Donde pone su esperanza

Con fe y amor en la gente


Valdrá encomendarse a Dios

Si descuida la prudencia

Al saber que en la conciencia

Del otro entregó su voz

En su ronquera, su tos.


Si  raro siente un meneo

Le aparece un pataleo 

O un vaho a muerto ratón

Si le salta el corazón

Bien puede que haya algo feo


Manténgase no muy lejos

No duerma con los dos ojos

Limpie su patio de abrojos

Aliste sus aparejos

No caiga entre los pendejos


No sea pasado en su fé

Hay muchos tontos con pé

 Que en sus sueños y esperanzas

Llenan sólo a otros las panzas

Y a usted ni siquiera el té


Si llega el fideicomiso

A la santa Catalina

Me consta, hay gente muy fina

A quienes juro permiso

Pongo mi fe en lo que hizo


Pero bien se que noche

No está siempre quien reproche

Al ratón que roba el queso

Calzan la aguja del peso

Luego no hay a quien dar boche.












domingo, 16 de enero de 2022

TIEMPOS DE "EL CORTE"

 

Soy pendejo, lo confieso

No apuesto a juegos de guerras

Prefiero a jugar con tierras

Raras, carbonatos, yeso

Si he de rezar, hasta rezo


Si vale hasta de rodillas

Pues me tiemblan las canillas

Cuando oigo hablar, por ejemplo

De purpurados que al templo

Llegan a plantar semillas


De odios llamando "Al Corte"

Contra madres parturientas

Reclamándoles las rentas

De su esclavitud, y el porte

Bestial compejo de Norte


Hoy, con tantas amenazas

Demoníacas calabazas

Nos advierten de las penas

Historias no son ajenas

De mil abusos en masas


Contra judíos  por los mundos

Tantos crímenes rotundos

Mismo contra los hermanos

Mueven su odio unos balanos

De cerebros muy enanos


Profanan Los Evangelios

Presumen sus epitelios

Creídos en Jesucristo

Hasta juran que lo han visto

A veces en los sepelios


De poderosos magnates

Que oran en los templos grandes

(Iría a medir los desbandes 

De perversos infanates 

Sangreros de desgañates)















miércoles, 12 de enero de 2022

RELATOS ANTROPOMORMOS

 Desde antes de los  avisados días de su pubertad, Cristabel, llegaba de la escuela, se quedaba dormida junto a su padre, Cárnido, después de almorzar los alimentos que juntos preparaban. Ella había crecido  en la pieza de dos espacios de la vivienda que compartían junto a la madre. Estos se prostituían profesialmente en practicas sexuales sin medir escrúpulos. Cristabel misma quedó embarzada de Cárnido. A esta fecha, Cristabel ahora cuenta con una hija-nieta de Cárnido.

domingo, 9 de enero de 2022

LAS TUTUMAS DEL ORO

 

No presumo de simpático

Mas bien me pienso un esdrújulo

Infarto estrecho de un túbulo

Talante crítico, enfático

Curvilíneo sol, trifásico


Mal les canto a los gobiernos

Que se asumen ser eternos

Dioses que en sus ambiciones

Piensan que cargan bolones

Taemplados en los infiernos


Repulidos al taller 

De perniciosos mil vicios

Siempre con los auspicios

Rotos fuera del deber

Repuganados de poder


Ya nos aburren sus rezos

Perrunos, de enfermos huesos

Decorados con birretes

Santos de minaretes

Muy empinados, muy tiesos.


Prefiero  ir por los caminos

Repisados de mis pagos

Sin misterios de esos magos

Que se rifan los destinos

Como en apuesta  de equinos


Me libre Dios de esas brumas

De enajenadas espumas

Endemoniadas del oro

Que sin brillos del decoro

Se revuelven en tutumas




viernes, 7 de enero de 2022

TRANSPORTE ESPERADO

 

Mucho lienzo, mucha tela

Muchos viruus, por un caño

Nos traen Los Reyes este año

La muchachada a la escuela

A coger la misma pela


Antonio Marte y Conatra

El típico hablar que arrastra

Elevados con tapones

Son de este folklor los dones

Del tránsito nuestro mantra


De Invivienda hasta Pintura

De Haina hasta Villa Duarte

Mejor duerma, no se infarte

Oiga bachata, una cura

O de Tokisha la impura


Ponga el video del altar

No se deje acongojar

La barba de Juan Hubieres

Encomiéndese a los seres

Que se la hagan afeitar


Cálmense sus esperanza 

Leonel nos subió en un metro

Quizo Danilo su cetro

Y sin relajo ni chanza 

Su teleférico avanza

Saben ya que Abinader

No se deja sorprender 

Ya arrancó en Los Alcarrizos

Su proyecto des de dos pisos

No está dispuesto a perder.










martes, 4 de enero de 2022

ESTADO ECONÓMICO DOMINICANO-HAITIANO

 


El mercado de consumidores dominicano-haitiano, bien vale ser estimado en unos 25 millones para el año 2025. Este número viene a ser comparable con los del número de consumidores colocado entre los diez países con poblaciones mayores correspondientes a America Latina. Un mercado activo liderado por demasiado mucho por el comercio dominicano, servido, sin embargo, por una mano de obra bastante barata en sectores claves como las palantaciones agrícolas, la industria de la construcción y la servidumbre auxiliar en la industria del turismo. 

Las ventajas aprovechadas a partir de ese apoyo comercial, garantizan una abundancia cómodamente plusvalorada como exportación de servicios, tanto a través de la industria turística, como a través de la explotaón agrícola y pecuaria. Sin embargo, República Dominicana ha venido aprovechando la oferta de mano de obra servida por la comunidad de origen haitiano, para cubrir los huecos correspondientes a la exportación de servicios ofrecidos por la obrería dominicana migrante, que, a cambio, reporta una importante masa remesada desde los sistemas económicos de los paises donde activan económicamente. 

Es fácil comprender como el efecto de intermediación social y económico genera ese efecto de desplazamiento y relleno que se genera al empujar desde una fuente de mano de obra  de calidades menos ajustadas a las demandas propias aspiradas por los mercados a donde llega, entonces, la obrería dominicana mejor documentada, mejor completada en términnos de formación moderna. 

Es así como la sociedad comercial, industrial, puede y logra aprovechar en términos compatibles y competitivos frente a los mercados regionales equivalentes, aprovechando esa oferta de servicios comercialmente tan ventajosos en los que entonces se funda este crecimiento económico trascendentalmente disparado del que goza desde hace tiempo, 

El Estado Económico de la República Dominicana. Este ventajoso aprovechamiento proyecta la economía del conjunto comercial Dominicano-Haitiano, en un caso de interés estratégico global, desde el que, para bien o mal, se avizora un salto económico de excepción, con incidencia en toda la región de El Caribe, tal como desde hace años, se vienen fomentando los allegamientos comerciales procedentes de Venezuela, Colombia, América Central, Cuba, España, Canada, Estados Unidos y otros más. 

La cantera de mano de obra procedente de Haití, por lo general, denostada, sobretodo, desde los medios de comunicación servidos a veces por deformadores profesionales, otras veces solo por los viciados complejos raciales que suelen azotar y alimentarse de la desinformación cultivada desde los estereotipos culturales y sociales en general. 

Los propios mandatarios, -incluyendo al mismo dictador Rafael Trujillo-, llegaron a ser advertidos del error garrafal, que significaba, el no aprovechar la relación comercial tan ventajosa, que implica la mano de obra importada desde el vecino país. dada la relación histórico-educacional, desde la que el regimen político capitalista se le impone al servicio obrero que pueden brindar. Moralmente, bien puede ser cuestionado este aprovechamiento ventajoso, sin embargo, la relación beneficio-social que implica la oportunidad de integrar la obrería así explotada a los sistemas modernos de formación, educación e integración social nos luce humanamente superadora frente a la falta de oportunidad de integrar al humano a la lucha por el desarrollo civilizado, espiritual y saludable de su existencia racional.