jueves, 8 de septiembre de 2022

INGENIERÍA ECONÓMICA DEL ESTADO

 

EL ESTADO, ente institucional de carácter jurídico, funcionalmente concebido  al amparo de la congregación y organización social, antropomorfa, subjetivamente autonoma y autorregulada que, sin embargo, se obliga a convivir naturalmente, en racional competencia, conveniencia y asociación con el entorno ambiental del que se forma y lo conforma, precisa de acomodar cada vez más de ajustar su naturaleza al rendimiento de su mayor bienestar social, biologicista, como ente material evolucionista, siguiendo así el curso del sentido logicista, dialéctico, objetivamente racionalista, convertido en inteligencia útil, en aprovechable como eficiente ingeniería para el bien humano. 

Esta ingeniería aplicada al aprovechamiento optimo o máximo rendimiento de la utilidad material, conocida como ingeniería económica aplicada al viviente Estado, organizado consensualmente, en obligaciones, deberes y derechos públicos, es decir, aplicables en torno o sobre la población, acude a artificios matematizados a través de algoritmos numéricos de especial inteligencia técnica, entre cuyos argumentos lógicos, racionales, ha de acudir a ensayos y mediciones comúmente citadas el argot numérico como "de prueba  y error", consistente en comparaciones y ajustes de medidas repetidas y acomodadas varias veces, con el fin de lograr los entramados optimos capaces de complacer los requerimientos razonablemente mejor corregidos. 

Este procedimiento, que practicados en estos tiempos de avanzadas y precisas formulaciones digitales, estas soluciones técnico-matemáticas, resultan muy fáciles de someter a control y acorralamiento de respuestas últimas. 

Esta Ingeniería Económica de Estado, ha de constituirse en sabiduría cuasi divina, de imprescindible inteligencia y práctica para el oficio estatal. En los presentes días, sin embargo, la Presidencia del Estado Dominicano, ha propuesto al Congreso de la República, organo legislador facultado para aceptar propuestas de modificaciones a la Ley de Gastos Públicos de La Nación Dominicana, una modificación de la vigente Ley de Gastos Públicos, aplicables durante el presente año lectivo, en torno a la aplicación del presupuesto consignado en dicho argumento jurídico oficial.  

La medida ha sido denunciada con marcada intensidad por muy distintos medios, por organizaciones civiles, incluidos partidos políticos  de oposición, gremios profesionales y muy distintas y expresivas manifestaciones públicas. 

La proposición gubermental, ha resultado bastante osada e inoportuna, habiendo sido solicitada por el Presidente del Gobierno en coincidencia con el momento justo de intensas denuncias de deficiencias administrativas en el entorno logístico escolar, incluida una fuerte demanda que se expresa por toda la geografía local respecto a deficiencias de espacios y pesonal, aun no disponibles en este momento en el que se inaugura la puesta en vigencia del año escolar regular, después de dos años de traumáticas iregularidades y deficienencias atribuibles, sin dudas, a la desesperante pandemia infecciosa que aun nos daña, aunque en reducida medida. 

La Ingeniería Económica del Estado, no logró acertar con precisión en el el arte de acorralar las mediciones más exactas en su juego "de prueba y eror". Su fallo le ha hecho retroceder. 

Aunque algo tardío, el error de esta prueba, dió cuenta de un exceso de confianza, al elegir un tramo, evidentemente inadecuado, excesivamente fuera de límites racionalmente lógicos. La corrección en el salto hacia atrás que ha sido decidido, tardío pero válido.

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