“"¡DOMINICANOS! (Comprendidos bajo
este nombre todos los hijos de la parte del
Este y los que quieran seguir nuestra suerte)
¡A la unión nos convoca el interés nacional!"
"Por una resolución firme mostrémonos
los dignos defensores de la libertad:
sacrifiquemos ante las aras de la patria el
odio y las personalidades: que el sentimiento
del interés público sea el móvil que nos
decida por la justa causa de la libertad y de
la separación; con ella, no disminuimos la
felicidad de la República de occidente,
y hacemos la nuestra.
"Nuestra causa es santa (…)”"
""Manifestación de los pueblos de la parte del Este de la Isla
antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su
separación de la República Haitiana; Santo Domingo, 16
de enero de 1844, 1ro. de la Patria."
"También conocido como
Manifiesto del 16 de enero de 1844".
PALABRAS DE PRESENTACIÓN:
En el marco de la conmemoración del 170
aniversario de la proclamación de nuestra
Constitución el 6 de noviembre de 1844 en la
villa de San Cristóbal, el Tribunal Constitucional
pone a disposición del pueblo dominicano, esta
publicación titulada LA JUSTA CAUSA DE LA
LIBERTAD, que contiene el Manifiesto de los pueblos
de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo
Domingo, sobre las causas de su separación de la
República Haitiana del 16 de enero de 1844, y el
Proyecto de Ley Fundamental del Padre de la Patria
Juan Pablo Duarte.
"Estos documentos también
cumplen ciento setenta años de haber conocido la
luz pública.
"
"La denominación de esta publicación surge de un fragmento del Manifiesto que proclama":
"La denominación de esta publicación surge de un fragmento del Manifiesto que proclama":
“Por una
resolución firme mostrémonos los dignos defensores de la
libertad: sacrifiquemos ante las aras de la patria el odio y
las personalidades: que el sentimiento del interés público"
"sea el móvil que nos decida por la justa causa de la
libertad y de la separación; con ella, no disminuimos
la felicidad de la República de occidente, y hacemos la
nuestra. Nuestra causa es santa (...)”".
""La libertad es la simiente común de estos dos
documentos fundamentales para la comprensión
de la estructura ideológica e institucional del Estado
Dominicano"
. "En ellos, se encuentra la respuesta a las
preguntas por qué y para qué el pueblo dominicano
se enrumbó por el camino de la independencia y
de la soberanía nacional. "La libertad, tantas veces
conculcada en tiranías y dictaduras, siempre ha
renacido por la determinación, el arrojo, la valentía
abnegación de los dominicanos""
""En el caso del Manifiesto, he señalado que “se puede apreciar el fundamento político, social, religioso y cultural que influyó en nuestra primera Constitución y que de cierta manera se ha mantenido en las 38 constituciones posteriores que hemos tenido".
""En el caso del Manifiesto, he señalado que “se puede apreciar el fundamento político, social, religioso y cultural que influyó en nuestra primera Constitución y que de cierta manera se ha mantenido en las 38 constituciones posteriores que hemos tenido".
"El que no lee el Manifiesto no va a entender nunca lo que significó
la creación del Estado dominicano".
"El que no lo lee no entenderá qué es la República Dominicana, no va a
entender a Duarte, no va a entender a Sánchez, no va a
entender a Mella”"
.
""En palabras de Wenceslao Vega: “El Manifiesto del 16 de Enero de 1844 es un hermoso y valiente documento". Contiene la expresión sensata y no fanática de un pueblo cansado de vejámenes y desconsideraciones."
"Refleja el reconocimiento de la imposibilidad de una unión real entre los pueblos con rasgos tan diferentes como el haitiano y el dominicano".
""En palabras de Wenceslao Vega: “El Manifiesto del 16 de Enero de 1844 es un hermoso y valiente documento". Contiene la expresión sensata y no fanática de un pueblo cansado de vejámenes y desconsideraciones."
"Refleja el reconocimiento de la imposibilidad de una unión real entre los pueblos con rasgos tan diferentes como el haitiano y el dominicano".
"Con palabras mesuradas, justifica la separación de esos pueblos y la decisión de que el dominicano constituirá en lo adelante una nación separada.”
"El historiador y jurista antes citado agrega: “Las palabras del Manifiesto del 16 de Enero de 1844, deben ser lectura obligada de la juventud de hoy y de mañana, y sus conceptos deben mantenerse siempre como garantía de la libertad del pueblo dominicano.”
"El historiador y jurista antes citado agrega: “Las palabras del Manifiesto del 16 de Enero de 1844, deben ser lectura obligada de la juventud de hoy y de mañana, y sus conceptos deben mantenerse siempre como garantía de la libertad del pueblo dominicano.”
"El Proyecto de Ley Fundamental de Duarte,
nos revela la profunda conciencia democrática
y el apego a los principios del Estado de derecho
que adornaban al forjador de la nacionalidad
dominicana".
"Basta con leer las disposiciones
relativas a la definición de la ley y a la organización
de los poderes públicos".
"En relación con la ley, el
artículo 1o del proyecto nos ofrece una hermosa
concepción del principio de legalidad, al establecer
que:
“La ley es la regla a la que deben acomodar todos
sus actos, así los gobernados como los gobernantes”"
""Como decía el jurista, magistrado e historiador
Julio Genero Campillo Pérez: “El predominio de la
ley que figura en el proyecto Duartiano se inspira en su
gran amor a la justicia”".
""En lo relativo a los poderes del Estado, Duarte
nos ofrece una hermosa lección de Fe en los
municipios, como escuela cívica en la que se forjan
los valores ciudadanos que enaltecen y fortalecen
la Nación".
"Por ello, en su articulado al referirse a
la división de los poderes se expresa: “Para la mejor
y más pronta expedición de los negocios públicos se
distribuye en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder
Judicial y Poder Ejecutivo”"
"Es de singular relevancia
que el Poder Municipal era considerado el primer
poder del Estado"
"Como nos decía el Profesor Campillo Pérez:"
“Duarte se impresionó mucho en su visita a Cataluña
sobre los fueros municipales españoles, los cuales
fueron concedidos por el Rey a título de privilegios, y
en donde se encontraban las bases del derecho local y
de la misma autonomía municipal, al concederles a los
habitantes “el derecho a constituir una asamblea general
y así convertirse en la autoridad suprema dentro de la
ciudad”
""Duarte fue el Primer Constitucionalista
Dominicano, no solo por haber elaborado la primera
expresión de lo que debía ser nuestra Carta
Magna, sino además porque su contenido refleja
una profunda convicción y Fe en la democracia
como sistema político"".
"Queremos aprovechar la ocasión para agradecer
la presentación de esta obra, que de manera generosa
y altruista, realiza nuestro historiador Juan Daniel
Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de
Efemérides Patrias, cultor exquisito de la historia
dominicana y sembrador de valores patrios.
"
"En relación con esta obra, finalmente, es necesario
hacer algunas precisiones"".
""Los documentos que ella contiene se presentan
en estricto orden cronológico, sin atender a algún
otro criterio, y así, pues, se despliegan: primero, la
Manifestación..., hecha pública en enero de 1844, y
luego el Proyecto... que, según el historiador Emilio
Rodríguez Demorizi, se estima que fue escrito
“hacia los meses de marzo y julio de 1844”"
""Dichos legajos, asimismo, han sido tomados: el
primero, la Manifestación..., del libro Los documentos
básicos de la historia dominicana, obra del jurista e
historiador Wenceslao VegA" y el segundo, el
Proyecto..., del libro Apuntes de Rosa Duarte. Archivos
y versos de Juan Pablo Duarte"
.
1 Rodríguez Demorizi, Emilio".
"En torno a Duarte. Santo Domingo, Editora
Taller, 1976, p. 104.
2 Sociedad Dominicana de Bibliófilos, segunda edición, editora Búho, Santo
Domingo, 2010.
3 Instituto Duartiano, Colección Duartiana, volumen VII, quinta edición, Santo
Domingo, 2009.
"
"En este sentido, ambos son reproducidos íntegramente, respetando totalmente sus contenidos, incluso la ortografía, la disposición de sus párrafos y subtítulos, la utilización de letras cursivas o negritas, entre otros elementos y detalles. No ha habido, pues, manipulación alguna, ni siquiera en relación con algunas partes que pudieran ser objeto de mejoras"
"En este sentido, ambos son reproducidos íntegramente, respetando totalmente sus contenidos, incluso la ortografía, la disposición de sus párrafos y subtítulos, la utilización de letras cursivas o negritas, entre otros elementos y detalles. No ha habido, pues, manipulación alguna, ni siquiera en relación con algunas partes que pudieran ser objeto de mejoras"
"De igual manera, los originales de dichos
documentos, cuyas fotografías se incluyen en anexos,
han sido facilitadas: en el caso del Manifiesto..., por
el Archivo General de la Nación; en el caso del
Proyecto..., por el Instituto Duartiano, en la persona
del magistrado Wilson Gómez, vicepresidente
que es de dicha institución cívica; respecto de
todo lo cual dejamos aquí la constancia de nuestro
agradecimiento".
"En el caso de la resolución número
TC/0003/12, del Tribunal Constitucional, esta ha
sido facilitada por su secretaria general"
"La esperanza del Tribunal Constitucional es
que esta modesta recopilación se multiplique en la
conciencia de cada dominicana y dominicano, y le
dé mayor sustento aún, a la Patria inmortal"
".Con ocasión de conmemorarse el 6 de
noviembre del año en curso el 170 aniversario
de la Constitución de San Cristóbal, el honorable
Tribunal Constitucional de la República ha decidido
auspiciar la publicación de dos trascendentales
textos históricos, ambos de inestimable valor
para la evolución jurídica nacional y que, con
toda seguridad, serán de gran utilidad para las
personas interesadas en abrevar en las primeras
fuentes constitucionales del Estado nación que
Juan Pablo Duarte llamó República Dominicana"
"El primer documento es la Manifestación de los
Pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de
Santo Domingo, sobre las causas de su separación de
la República Haitiana, que comenzó a circular entre
los habitantes de la ciudad de Santo Domingo
el 16 de enero de 1844; mientras que el segundo
texto es el Proyecto de Ley Fundamental (inconcluso)
que debemos a la pluma de Juan Pablo Duarte, el
ilustre Fundador de la República""
""El Acta de Independencia
"
"El Manifiesto del 16 de enero, también conocido
como el “Acta de Independencia dominicana”,
fue autoría de Tomás Bobadilla"
" Lo leyeron, aprobaron y firmaron los principales líderes del
partido trinitario al igual que representantes del
sector conservador de la época, razón por la que
devino un texto de factura colectiva"
. "Esas dos
fuerzas políticas, la nacionalista y la conservadora,
aunque adversas respecto del derrotero que
debía seguir el nuevo Estado que surgiría del
grito independentista, concertaron una alianza
táctica y estratégica que hizo posible a un tiempo
la separación de Haití y la proclamación de la
República""
.
""Wenceslao Vega es de opinión que “El
Manifiesto del 16 de enero” es uno de los
documentos jurídico-políticos de mayor
envergadura de nuestro devenir republicano,
pues además de su valor intrínseco en tanto que
proclama de carácter revolucionario, fungió como
una suerte de plataforma constitucional para la
Junta Central Gubernativa, que fue el Gobierno
Provisional surgido a raíz del pronunciamiento
en la Puerta del Conde""
""Conviene señalar, sin embargo, que si bien “la
Manifestación” es considerada nuestra “Acta de
Independencia”, resulta curioso el hecho de que el
vocablo “independencia” no aparece a lo largo del
texto, a diferencia de la palabra “separación”, que
fue la que utilizó el autor intelectual del célebre
documento"".
"Al decir de Vetilio Alfau Durán tan
peculiar circunstancia obedeció a que el autor de
la Proclama no fue un duartista, sino más bien un
prominente miembro del sector conservador de
la época; sector que descreía de la capacidad del
pueblo dominicano para declararse y mantenerse
independiente".
""En este sentido, un especialista
en materia constitucional, Julio Genaro Campillo
Pérez, prefería la expresión “Acta de Separación”
(que consideraba más apropiada), en lugar de
“Acta de Independencia”"
"En el “Manifiesto del 16 de enero” sus
firmantes expusieron, con lujo de detalles, los
vejámenes y atropellos que les fueron infligidos
a los dominicanos durante los 22 años que duró
la llamada “Dominación haitiana”"
"Destacaron que si bien Jean Pierre Boyer, en los albores de la
“dominación”, proclamó que no se consideraba
un “conquistador” de la parte del Este, lo cierto
es que el colectivo dominicano fue tratado peor
que a un pueblo conquistado por la fuerza y, en
consecuencia, sometido al más retrógrado de los
gobiernos tiránicos hasta el extremo de que se
pretendió suprimir el idioma español y aplicar
un proceso de absorción cultural que, temprano
o tarde, culminaría en la desaparición del ethos
dominicano"
.
"No es este el espacio para enumerar la nómina
de agravios que figura en la Manifestación del 16
de enero, pues el lector tendrá la oportunidad,
al leer el texto, de constatarla por sí mismo y
arribar a sus propias conclusiones".
"Sin embargo,
hay dos aspectos esenciales del “Manifiesto”
que, según Campillo Pérez, conviene resaltar:
“la parte dogmática constitucional” y “la parte
orgánica constitucional”".
"Y es que, en el ámbito
constitucional, una de las más importantes
providencias que contiene nuestra “Acta de
Independencia”", fue la que estipuló que el
Gobierno Provisional debía convocar una
Constituyente con el fin de dotar al nuevo Estado
de un Pacto Fundamental moderno para, acto
seguido, proceder a la elección del ciudadano
que debería regir los destinos nacionales en
calidad de Presidente Constitucional de la
República.
"
"En el plano doctrinal el “Manifiesto” estuvo
inspirado, entre otros textos, en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de 1789, razón por la que sus
firmantes propugnaron por la abolición de
la esclavitud y por el establecimiento de un
gobierno republicano, democrático y alternativo.
"La relevancia y trascendencia históricas de
“la Manifestación del 16 de enero de 1844” o “Acta de Independencia” se evidencian en el hecho de que en los anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que comienza la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República"".
“la Manifestación del 16 de enero de 1844” o “Acta de Independencia” se evidencian en el hecho de que en los anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que comienza la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República"".
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