jueves, 16 de febrero de 2023

"LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD" (EXTRACTO DEL DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. MILTON RAY GUEVARA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO)


 “"¡DOMINICANOS! (Comprendidos bajo este nombre todos los hijos de la parte del Este y los que quieran seguir nuestra suerte) ¡A la unión nos convoca el interés nacional!"

 "Por una resolución firme mostrémonos los dignos defensores de la libertad: sacrifiquemos ante las aras de la patria el odio y las personalidades: que el sentimiento del interés público sea el móvil que nos decida por la justa causa de la libertad y de la separación; con ella, no disminuimos la felicidad de la República de occidente, y hacemos la nuestra. 

 "Nuestra causa es santa (…)”"

 ""Manifestación de los pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana; Santo Domingo, 16 de enero de 1844, 1ro. de la Patria."

 "También conocido como Manifiesto del 16 de enero de 1844". 

 PALABRAS DE PRESENTACIÓN:

 En el marco de la conmemoración del 170 aniversario de la proclamación de nuestra Constitución el 6 de noviembre de 1844 en la villa de San Cristóbal, el Tribunal Constitucional pone a disposición del pueblo dominicano, esta publicación titulada LA JUSTA CAUSA DE LA LIBERTAD, que contiene el Manifiesto de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana del 16 de enero de 1844, y el Proyecto de Ley Fundamental del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. 

"Estos documentos también cumplen ciento setenta años de haber conocido la luz pública. "

"La denominación de esta publicación surge de un fragmento del Manifiesto que proclama": 

“Por una resolución firme mostrémonos los dignos defensores de la libertad: sacrifiquemos ante las aras de la patria el odio y las personalidades: que el sentimiento del interés público" "sea el móvil que nos decida por la justa causa de la libertad y de la separación; con ella, no disminuimos la felicidad de la República de occidente, y hacemos la nuestra. Nuestra causa es santa (...)”". 

 ""La libertad es la simiente común de estos dos documentos fundamentales para la comprensión de la estructura ideológica e institucional del Estado Dominicano"

. "En ellos, se encuentra la respuesta a las preguntas por qué y para qué el pueblo dominicano se enrumbó por el camino de la independencia y de la soberanía nacional. "La libertad, tantas veces conculcada en tiranías y dictaduras, siempre ha renacido por la determinación, el arrojo, la valentía abnegación de los dominicanos""

 ""En el caso del Manifiesto, he señalado que “se puede apreciar el fundamento político, social, religioso y cultural que influyó en nuestra primera Constitución y que de cierta manera se ha mantenido en las 38 constituciones posteriores que hemos tenido".

 "El que no lee el Manifiesto no va a entender nunca lo que significó la creación del Estado dominicano". 

 "El que no lo lee no entenderá qué es la República Dominicana, no va a entender a Duarte, no va a entender a Sánchez, no va a entender a Mella”" .

 ""En palabras de Wenceslao Vega: “El Manifiesto del 16 de Enero de 1844 es un hermoso y valiente documento". Contiene la expresión sensata y no fanática de un pueblo cansado de vejámenes y desconsideraciones."

 "Refleja el reconocimiento de la imposibilidad de una unión real entre los pueblos con rasgos tan diferentes como el haitiano y el dominicano". 

 "Con palabras mesuradas, justifica la separación de esos pueblos y la decisión de que el dominicano constituirá en lo adelante una nación separada.”

 "El historiador y jurista antes citado agrega: “Las palabras del Manifiesto del 16 de Enero de 1844, deben ser lectura obligada de la juventud de hoy y de mañana, y sus conceptos deben mantenerse siempre como garantía de la libertad del pueblo dominicano.”

 "El Proyecto de Ley Fundamental de Duarte, nos revela la profunda conciencia democrática y el apego a los principios del Estado de derecho que adornaban al forjador de la nacionalidad dominicana". "Basta con leer las disposiciones relativas a la definición de la ley y a la organización de los poderes públicos". "En relación con la ley, el artículo 1o del proyecto nos ofrece una hermosa concepción del principio de legalidad, al establecer que: 

“La ley es la regla a la que deben acomodar todos sus actos, así los gobernados como los gobernantes”" ""Como decía el jurista, magistrado e historiador Julio Genero Campillo Pérez: “El predominio de la ley que figura en el proyecto Duartiano se inspira en su gran amor a la justicia”".

 ""En lo relativo a los poderes del Estado, Duarte nos ofrece una hermosa lección de Fe en los municipios, como escuela cívica en la que se forjan los valores ciudadanos que enaltecen y fortalecen la Nación". "Por ello, en su articulado al referirse a la división de los poderes se expresa: “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo”"

 "Es de singular relevancia que el Poder Municipal era considerado el primer poder del Estado" "Como nos decía el Profesor Campillo Pérez:"

 “Duarte se impresionó mucho en su visita a Cataluña sobre los fueros municipales españoles, los cuales fueron concedidos por el Rey a título de privilegios, y en donde se encontraban las bases del derecho local y de la misma autonomía municipal, al concederles a los habitantes “el derecho a constituir una asamblea general y así convertirse en la autoridad suprema dentro de la ciudad”

 ""Duarte fue el Primer Constitucionalista Dominicano, no solo por haber elaborado la primera expresión de lo que debía ser nuestra Carta Magna, sino además porque su contenido refleja una profunda convicción y Fe en la democracia como sistema político"".

 "Queremos aprovechar la ocasión para agradecer la presentación de esta obra, que de manera generosa y altruista, realiza nuestro historiador Juan Daniel Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, cultor exquisito de la historia dominicana y sembrador de valores patrios. "

"En relación con esta obra, finalmente, es necesario hacer algunas precisiones"".

 ""Los documentos que ella contiene se presentan en estricto orden cronológico, sin atender a algún otro criterio, y así, pues, se despliegan: primero, la Manifestación..., hecha pública en enero de 1844, y luego el Proyecto... que, según el historiador Emilio Rodríguez Demorizi, se estima que fue escrito “hacia los meses de marzo y julio de 1844”"

 ""Dichos legajos, asimismo, han sido tomados: el primero, la Manifestación..., del libro Los documentos básicos de la historia dominicana, obra del jurista e historiador Wenceslao VegA" y el segundo, el Proyecto..., del libro Apuntes de Rosa Duarte. Archivos y versos de Juan Pablo Duarte" . 1 Rodríguez Demorizi, Emilio".

 "En torno a Duarte. Santo Domingo, Editora Taller, 1976, p. 104. 2 Sociedad Dominicana de Bibliófilos, segunda edición, editora Búho, Santo Domingo, 2010. 3 Instituto Duartiano, Colección Duartiana, volumen VII, quinta edición, Santo Domingo, 2009. "

"En este sentido, ambos son reproducidos íntegramente, respetando totalmente sus contenidos, incluso la ortografía, la disposición de sus párrafos y subtítulos, la utilización de letras cursivas o negritas, entre otros elementos y detalles. No ha habido, pues, manipulación alguna, ni siquiera en relación con algunas partes que pudieran ser objeto de mejoras" 

"De igual manera, los originales de dichos documentos, cuyas fotografías se incluyen en anexos, han sido facilitadas: en el caso del Manifiesto..., por el Archivo General de la Nación; en el caso del Proyecto..., por el Instituto Duartiano, en la persona del magistrado Wilson Gómez, vicepresidente que es de dicha institución cívica; respecto de todo lo cual dejamos aquí la constancia de nuestro agradecimiento". "En el caso de la resolución número TC/0003/12, del Tribunal Constitucional, esta ha sido facilitada por su secretaria general"

"La esperanza del Tribunal Constitucional es que esta modesta recopilación se multiplique en la conciencia de cada dominicana y dominicano, y le dé mayor sustento aún, a la Patria inmortal" 

".Con ocasión de conmemorarse el 6 de noviembre del año en curso el 170 aniversario de la Constitución de San Cristóbal, el honorable Tribunal Constitucional de la República ha decidido auspiciar la publicación de dos trascendentales textos históricos, ambos de inestimable valor para la evolución jurídica nacional y que, con toda seguridad, serán de gran utilidad para las personas interesadas en abrevar en las primeras fuentes constitucionales del Estado nación que Juan Pablo Duarte llamó República Dominicana" 

"El primer documento es la Manifestación de los Pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana, que comenzó a circular entre los habitantes de la ciudad de Santo Domingo el 16 de enero de 1844; mientras que el segundo texto es el Proyecto de Ley Fundamental (inconcluso) que debemos a la pluma de Juan Pablo Duarte, el ilustre Fundador de la República"" ""El Acta de Independencia "

"El Manifiesto del 16 de enero, también conocido como el “Acta de Independencia dominicana”, fue autoría de Tomás Bobadilla" 

" Lo leyeron, aprobaron y firmaron los principales líderes del partido trinitario al igual que representantes del sector conservador de la época, razón por la que devino un texto de factura colectiva"

. "Esas dos fuerzas políticas, la nacionalista y la conservadora, aunque adversas respecto del derrotero que debía seguir el nuevo Estado que surgiría del grito independentista, concertaron una alianza táctica y estratégica que hizo posible a un tiempo la separación de Haití y la proclamación de la República"" .

 ""Wenceslao Vega es de opinión que “El Manifiesto del 16 de enero” es uno de los documentos jurídico-políticos de mayor envergadura de nuestro devenir republicano, pues además de su valor intrínseco en tanto que proclama de carácter revolucionario, fungió como una suerte de plataforma constitucional para la Junta Central Gubernativa, que fue el Gobierno Provisional surgido a raíz del pronunciamiento en la Puerta del Conde""

 ""Conviene señalar, sin embargo, que si bien “la Manifestación” es considerada nuestra “Acta de Independencia”, resulta curioso el hecho de que el vocablo “independencia” no aparece a lo largo del texto, a diferencia de la palabra “separación”, que fue la que utilizó el autor intelectual del célebre documento"".

 "Al decir de Vetilio Alfau Durán tan peculiar circunstancia obedeció a que el autor de la Proclama no fue un duartista, sino más bien un prominente miembro del sector conservador de la época; sector que descreía de la capacidad del pueblo dominicano para declararse y mantenerse independiente".

 ""En este sentido, un especialista en materia constitucional, Julio Genaro Campillo Pérez, prefería la expresión “Acta de Separación” (que consideraba más apropiada), en lugar de “Acta de Independencia”"

 "En el “Manifiesto del 16 de enero” sus firmantes expusieron, con lujo de detalles, los vejámenes y atropellos que les fueron infligidos a los dominicanos durante los 22 años que duró la llamada “Dominación haitiana”"

 "Destacaron que si bien Jean Pierre Boyer, en los albores de la “dominación”, proclamó que no se consideraba un “conquistador” de la parte del Este, lo cierto es que el colectivo dominicano fue tratado peor que a un pueblo conquistado por la fuerza y, en consecuencia, sometido al más retrógrado de los gobiernos tiránicos hasta el extremo de que se pretendió suprimir el idioma español y aplicar un proceso de absorción cultural que, temprano o tarde, culminaría en la desaparición del ethos dominicano" .

"No es este el espacio para enumerar la nómina de agravios que figura en la Manifestación del 16 de enero, pues el lector tendrá la oportunidad, al leer el texto, de constatarla por sí mismo y arribar a sus propias conclusiones".

"Sin embargo, hay dos aspectos esenciales del “Manifiesto” que, según Campillo Pérez, conviene resaltar: “la parte dogmática constitucional” y “la parte orgánica constitucional”".

 "Y es que, en el ámbito constitucional, una de las más importantes providencias que contiene nuestra “Acta de Independencia”",  fue la que estipuló que el Gobierno Provisional debía convocar una Constituyente con el fin de dotar al nuevo Estado de un Pacto Fundamental moderno para, acto seguido, proceder a la elección del ciudadano que debería regir los destinos nacionales en calidad de Presidente Constitucional de la República. "

"En el plano doctrinal el “Manifiesto” estuvo inspirado, entre otros textos, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, razón por la que sus firmantes propugnaron por la abolición de la esclavitud y por el establecimiento de un gobierno republicano, democrático y alternativo. "La relevancia y trascendencia históricas de

“la Manifestación del 16 de enero de 1844” o “Acta de Independencia” se evidencian en el hecho de que en los anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que comienza la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República"".

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