miércoles, 29 de julio de 2020

TOLLO DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA

NO. No es tan acerada la estructura constitucional de nuestro Estado de Derecho. Si bien el texto citado por el Ing. G. Martínez, deja una incertidumbre cuántica aparentemente irresuelta, lo cierto es que existen abiertas vías de derecho lo suficientemente expeditas como para salvar ese nuboso, aparentemente poco definido o mal medida brecha. Un acto jurídico institucional de reclamo y apoderamiento ante el Tribunal Constitucional, puede dejarlo resuelto en minutos, por un acto de acción directa en denuncia contra los derechos constitucionales correspondientes a las autoridades electas. Por otro lado que la suprema Asamblea Nacional Constituyente, la que una vez reunida como tal es,en terminos de derechos constitucionales, Absolutamente Poderosa para decidir sobre cualquier asunto del Estado Constituido.

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