El Estado es una construcción de arquitectura jurídica, como tal está fundado en los prados de cultivos antropológicos dirigidos a la conformación de una comunidad ordenada bajo el peso de leyes necesarias para el establecimiento de la vida en sociedad y en paz.
Así resulta que todas las leyes parten de convenciones sobre el reconocimiento de las utilidades que nos han de rendido determinadas conductas valoradas y consideradas propias del objeto que retiene la evolución biológica y social.
Las leyes convencionadas, tanto como tradiciones sociales, que al fin son las mismas de las que parten las reglas formales, las documentadas y establecidas bajo los rigores culturales modernos de la escritura, el signado bajo afirmación compromisaria e indeleble, obedecen, idefectiblemente, a necesidades biologicistas inclinadas siempre a la preservación de la mejor adaptación de la especie humana al medio natural que lo acoge, como lógico ajuste del equilibrio material sobre el que se impulsa.
Los derechos humanos tendentes a estimular los procesos de preservación de la vida, su reproducción, sus luchas por la preservación de la salud, los procesos de selección de parejas sanas en el sentido reproductivo y en sus habilidades para sobrevivir y para convertir los recursos naturales en su propia materia, obedecen a este instinto biológico de la naturaleza expresada en materia orgánica viva, y del ser humano como caso particular.
Todos los procesos sociales verificados en la humanidad, desde la protección y exaltación del acto reproductivo hasta los últimos afanes por conocer y dominar los conglomerados sociales, así como conocer y dominar todos los recursos Universales, obedecen al mismo instinto biologicista del que parten las teorías filosóficas sobre la instalación de leyes consensuadas "Constitución del Estado".
Este instrumento consiste en un arreglo convencional obediente en su forma y contenido a un conjunto de estrategias lógicas llamadas a asegurar ese ordenamiento social que garantizaría la continucación, perfeccionamiento y mantenimiento es estado de la materia en su forma biológica, inteligente y progresivamente perfectible en función de su continua capacidad de adaptación, aprovechamiento y dominio sobre los recursos materiales de los que depende.
Todas las demás leyes y procesos que apoyan las originarias o constituyentes de los Estados, han de seguir el mismo propósito fundamental: la preservación y estímulo de los procesos biológicos que inclinan la evolución material en función del mantenimiento y perfeccionamiento de las capacidades de adaptación de la especie humana, por cuanto, todo proceso social percibe como meta inmediata la preservación de la vida de la sociedad y la de los individuos que la conforman.
Los Estados y sus Constituciones o Leyes Principales, Originales o Paternas están obligadas a procurar la preservación de la sociedad organizada y racionalmente consciente de la necesidad de preservarse.
Así resulta que todas las leyes parten de convenciones sobre el reconocimiento de las utilidades que nos han de rendido determinadas conductas valoradas y consideradas propias del objeto que retiene la evolución biológica y social.
Las leyes convencionadas, tanto como tradiciones sociales, que al fin son las mismas de las que parten las reglas formales, las documentadas y establecidas bajo los rigores culturales modernos de la escritura, el signado bajo afirmación compromisaria e indeleble, obedecen, idefectiblemente, a necesidades biologicistas inclinadas siempre a la preservación de la mejor adaptación de la especie humana al medio natural que lo acoge, como lógico ajuste del equilibrio material sobre el que se impulsa.
Los derechos humanos tendentes a estimular los procesos de preservación de la vida, su reproducción, sus luchas por la preservación de la salud, los procesos de selección de parejas sanas en el sentido reproductivo y en sus habilidades para sobrevivir y para convertir los recursos naturales en su propia materia, obedecen a este instinto biológico de la naturaleza expresada en materia orgánica viva, y del ser humano como caso particular.
Todos los procesos sociales verificados en la humanidad, desde la protección y exaltación del acto reproductivo hasta los últimos afanes por conocer y dominar los conglomerados sociales, así como conocer y dominar todos los recursos Universales, obedecen al mismo instinto biologicista del que parten las teorías filosóficas sobre la instalación de leyes consensuadas "Constitución del Estado".
Este instrumento consiste en un arreglo convencional obediente en su forma y contenido a un conjunto de estrategias lógicas llamadas a asegurar ese ordenamiento social que garantizaría la continucación, perfeccionamiento y mantenimiento es estado de la materia en su forma biológica, inteligente y progresivamente perfectible en función de su continua capacidad de adaptación, aprovechamiento y dominio sobre los recursos materiales de los que depende.
Todas las demás leyes y procesos que apoyan las originarias o constituyentes de los Estados, han de seguir el mismo propósito fundamental: la preservación y estímulo de los procesos biológicos que inclinan la evolución material en función del mantenimiento y perfeccionamiento de las capacidades de adaptación de la especie humana, por cuanto, todo proceso social percibe como meta inmediata la preservación de la vida de la sociedad y la de los individuos que la conforman.
Los Estados y sus Constituciones o Leyes Principales, Originales o Paternas están obligadas a procurar la preservación de la sociedad organizada y racionalmente consciente de la necesidad de preservarse.
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